Miles de inmigrantes arriesgan su vida para cumplir un sueño: llegar a Europa en busca de libertad y bienestar. Ya sea en patera hacia las Canarias, Lampedusa (Italia) o el estrecho de Gibraltar, o a pie hasta la frontera de Marruecos con España. Esta última ha sido punto de fuerte controversia, ya que en los últimos años ha habido un incremento del número de inmigrantes que han intentado acceder a Europa a través de las vallas fronterizas de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Sólo en 2013 entraron por la frontera con Marruecos (a nado, ocultos en vehículos o saltando la valla) 4.235 subsaharianos. Esto supone un incremento del 48,5 % frente al año 2012, en el que entraron 2.841 inmigrantes, según recoge el Ministerio del Interior en su Balance de 2013 sobre la ‘Lucha Contra la Inmigración Irregular’.

La inmigración ilegal siempre ha despertado polémica por el choque que se da entre dos factores: por un lado, el respeto de los derechos humanos; y por otro, el desbordamiento que supone para un país una oleada masiva de inmigrantes como la que está encarando España. La pregunta clave es qué hacer con ellos, mandarles de vuelta a la realidad de la que huyen (como guerras, hambrunas y dictaduras), asumiendo que no son nuestra responsabilidad, o buscar la manera de ayudarles, enfocándolo como un deber ético y moral.

La legislación española, hasta hace poco, protegía ciertos derechos de los extranjeros que entraban en el territorio nacional de manera ilegal. Pero ante los recientes saltos masivos a la valla, el actual Gobierno se ha visto desbordado y ha decidido actuar de forma rápida, vulnerando los acuerdos internacionales ratificados por España en esta materia y suprimiendo los procedimientos y garantías que hasta ahora preveía la ley.

El 1 de abril entró en vigor la Disposición Adicional Décima, sobre el régimen especial de Ceuta y Melilla, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (en adelante, ley de extranjería), incluida en la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. En virtud de dicha Disposición Adicional Décima, se permite el «retorno en frontera» de los extranjeros que intenten acceder al país de forma irregular, o como todos la conocemos: la devolución en caliente.

Cuando se hizo público el Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, varias ONG, como CEAR o Médicos del Mundo, presentaron una petición ante el Congreso pidiendo la retirada de dicha reforma. Las críticas también salieron de la Iglesia, concretamente de la Conferencia Episcopal quien pidió la retirada inmediata de la reforma de la ley de extranjería, y de juristas como el presidente de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española, Pascual Aguelo, quien consideró que con la reforma de la Ley Orgánica de Extranjería se producía «un intento de legalización de las “devoluciones en caliente”, que se realizan de forma precipitada y con vulneración en su ejecución de derechos fundamentales (audiencia, contradicción, asistencia letrada y control judicial)».

Devolución en caliente es la entrega directa, automática, y sin procedimiento, audiencia o contradicción alguna, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a las autoridades marroquíes, de los ciudadanos extranjeros que han sido interceptados en zona de soberanía española.

Según el Catedrático de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universidad Carlos III de Madrid, Fernando Mariño Menéndez, «estas prácticas no serían conformes con el Derecho Internacional». Durante una conversación telefónica con el profesor, este explicó que devolver de forma inmediata a los inmigrantes irregulares va en contra de determinados derechos fundamentales del ser humano recogidos en varios Tratados Internacionales.

Mariño considera que esta medida «está violando» el Derecho Internacional a tres niveles.

En primer lugar, el Profesor Mariño considera que se viola el principio de no devolución (recogido en el artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951) que prohíbe expulsar o devolver a un refugiado sin tener en cuenta si sus derechos podrían ser vulnerados al otro lado de la frontera, por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas. Teniendo en cuenta esto, Mariño consideró necesario plantearse si España tiene claro que en Marruecos no se va a someter al inmigrante a tratos inhumanos o degradantes porque, de no ser así, se estaría actuando en contra del artículo 19 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

En segundo lugar, se violaría el derecho a la petición de asilo, refugio o protección subsidiaria, el cual «es un derecho inderogable» recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Carta Europea, y por la que el sujeto tiene derecho a que su solicitud sea admitida y considerada en un plazo breve, tal y como establecen la ya mencionada Convención de Ginebra y la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Por último, el profesor señaló que también puede producirse un «choque» entre dicha disposición y la consideración específica que deben recibir ciertos «grupos vulnerables determinados», como son los menores de edad, las mujeres embarazadas, o algún otro grupo específico mencionado en el Título V de la Ley 12/2009.

Vulneración de la legislación de extranjería

Al margen de las eventuales violaciones del derecho internacional que se han tratado, se hace necesario analizar las vías de actuación establecidas que se deben aplicar en los casos de entrada ilegal de inmigrantes en territorio nacional a la luz de la ley de extranjería se aprueba el Reglamento de Extranjería, en sus redacciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Ciudadana.

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Fotografía publicada en Flickr por Guadalupe Jiménez bajo licencia CC

La conclusión que emana de estos textos es bastante clara: las devoluciones en calientes hasta ahora habían sido contrarias al Derecho, teniendo en cuenta el procedimiento que se debía seguir en cuanto a la denegación de entrada, expulsión o devolución de los extranjeros que entraban irregularmente en territorio nacional. La ley cuenta ahora con esa nueva figura jurídica, que ha entrado en vigor con la Disposición Adicional Décima de la ley de extranjería.

Antes de estudiar la figura de la devolución, mencionemos brevemente dos procedimientos a seguir en materia de extranjería: el procedimiento de denegación de entrada, recogido en el artículo 26 de la ley de extranjería, por el cual a los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos se les denegará la entrada «mediante resolución motivada»; y el procedimiento de la expulsión, recogido en el artículo 57 de la ley de extranjería, por el cual a aquel que se encuentre en territorio nacional sin la debida autorización (artículo 53.1 de esta ley) se le «podrá aplicar (…) la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción».

El procedimiento más relevante a estos efectos es el de devolución, para el cual el artículo 58.3.b de la ley de extranjería prevé que «no será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros», que son aquellos «interceptados en la frontera o en sus inmediaciones» (artículo 23.1.b del Reglamento de Extranjería), en los supuestos en «que pretendan entrar ilegalmente en el país». Hasta aquí no hay dudas de que se podía devolver a un extranjero que intentaba entrar de manera irregular en nuestro país, pero para poner un poco de luz sobre estas líneas hay que acudir al apartado segundo del artículo 23 del Reglamento de Extranjería, que regula la forma de hacerlo. En virtud de dicho artículo «las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargadas de la custodia de costas y fronteras que hayan interceptado a los extranjeros que pretenden entrar irregularmente en España los conducirán con la mayor brevedad posible a la correspondiente comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, para que pueda procederse a su identificación y, en su caso, a su devolución«, quienes tendrán derecho «a la asistencia jurídica, así como a la asistencia de intérprete, si no comprende o habla las lenguas oficiales que se utilicen».

Por tanto, las devoluciones en caliente acaban con un procedimiento regulado que protegía a los inmigrantes que intentaban entrar en nuestras fronteras. Inmigrantes normalmente vulnerables, que huyen de realidades de mucha dureza y que, con el procedimiento actual, se encuentran desamparados en nuestras fronteras.

La abogada y presidenta de Movimiento por la Paz, Francisca Sauquillo, declaró en un artículo para la fundación FIBGAR que la práctica de la devolución inmediata de los inmigrantes irregulares «es ilegal» además de generar consecuencias que «tendrán un coste humano importante». Sauquillo explica en el texto que «al impedir que las personas que han entrado en territorio español sean expulsadas, retornadas o devueltas en un proceso individual, con las debidas garantías y que reconozca la capacidad de los afectados de ser oídos y formular alegaciones, se bloquea la posibilidad de que puedan solicitar asilo, contraviniendo de este modo numerosos compromisos internacionales asumidos por España», como son la ya mencionada Convención de Ginebra, el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados o el artículo 18 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Ya en el año 2014, Bruselas advirtió de que los inmigrantes sin papeles tienen derecho a pedir asilo, resultando por tanto que las devoluciones en caliente no se ajustan a la norma comunitaria mencionada.

Junto a esto, hay que resaltar que no se puede sancionar a una persona que haya entrado de manera ilegal en territorio español si esta cumple con los requisitos para ser beneficiaria de la protección internacional (artículo 17.2 de la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria). Por tanto, si se devuelve al inmigrante irregular sin permitirle un proceso justo, se está ignorando si dicha persona cumple con los requisitos del art. 1.a.2 de la Convención de Ginebra, donde se reconoce la condición de refugiado para quienes tengan «fundados temores» de que en el país de su nacionalidad serán perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.

La aprobación de la Disposición Adicional Décima contenida en la Ley de Seguridad Ciudadana, ha tenido también respuesta internacional, como la del comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Nils Muiznieks, quien llamó a España a «reconsiderar» la legalización de las devoluciones en caliente, porque según él «se queda corta» a la hora de establecer «garantías claras» contra las expulsiones colectivas y fijar «salvaguardas adecuadas» para el derecho de solicitar asilo.

Como respuesta del Gobierno frente a las fuertes críticas que esta medida ha suscitado, el secretario de Estado de Asuntos Exteriores, Ignacio Ybáñez, durante su intervención en el examen periódico de la ONU, en Ginebra, el pasado mes de enero, declaró que «las denegaciones de entrada se llevan a cabo en el marco fronterizo de Ceuta y Melilla cuando no se produce la entrada en el país sino que son interceptados antes». Si consideramos que se pueden expulsar a los inmigrantes como dice el señor Ybáñez «antes» de que entren en el país, primero el Gobierno debería contestar a la siguiente pregunta, ¿dónde está la frontera con España?, ¿en la primera valla, en la segunda, arriba o abajo de esta? Al respecto, el presidente de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española, ha afirmado que «no debemos olvidar que las actuales vallas fronterizas se construyeron sobre territorio español y forman parte del mismo tanto el espacio entre vallas como incluso una amplia zona a vanguardia de las vallas exteriores».

También se han oído declaraciones tan vacías como las del ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, quien declaró, que si le facilitan «una dirección» donde a «esa pobre gente» se les vaya a dar «manutención y trabajo», les enviará ahí, y recalcó que hay «mucha hipocresía», refiriéndose a las críticas de varias ONG y partidos de la oposición. Estas palabras provocaron fuertes críticas de grupos y asociaciones como Jueces para la Democracia (JpD), quienes las calificaron de «frivolidad impropia» y que reflejan una clara «falta de respeto» hacia los derechos humanos.

El Derecho a la Petición de Asilo es inderogable y la devolución en caliente impide que aquellos que lo necesiten puedan solicitar protección. Los derechos fundamentales del ser humano son incuestionables y hay que abogar para que se respeten utilizando las vías legales ya establecidas y no las que nos benefician más porque son más rápidas, tal y como ha hecho el Gobierno aprobando la reforma de la ley de extranjería. Un Gobierno que mira hacia otro lado, mientras en las fronteras de nuestro país se opta por la vía fácil y no por aquella acorde con la legislación internacional ratificada por España.